Las mujeres y las herencias
Texto: Mtro. Ricardo Pedro Guinea Nieto
Colaboró Estefany Lubián López
Desde tiempos remotos, derivado de las costumbres sociales y morales de las personas en Roma Antigua, proporcionaban a las mujeres a través de sus futuros esposos cantidades de dinero, propiedad de bienes o posesión, usufructo o cualquier elemento patrimonial, incluso la liberalización de alguna carga del marido o de alguna deuda, entre otros, a ello lo denominaban dote.
Dicho beneficio económico, en dinero o especie se entregaba al marido buscaban proteger la posición de las mujeres en sus nuevas familias, ya que se incorporaban a la familia del marido con sus bienes, esta actividad fue posteriormente regulada en la Ley de Roma con Justiniano.
Se dice que esta práctica entre otras cosas se llevaba a cabo como anticipo o compensación por parte de los padres hacia las mujeres por la pérdida del derecho a heredar a su familia de origen al momento de contraer matrimonio, el esposo era el absoluto responsable de las cargas económicas de la nueva familia; además se establecía que si existía una ruptura del vínculo matrimonial o divorcio por causa del esposo, la dote debía ser restituida.
Esto seguramente influyó de manera predominante para que al paso de los años se generara como costumbre que las mujeres de las comunidades no fueran sujetas de herencia porque se consideraba que quién tenía la carga económica y patrimonial en el hogar era el hombre.
Actualmente con el avance en la emancipación y autonomía de las mujeres permite mejora en su situación patrimonial, porque muchas laboran, incluso se hacen cargo solas del sostén económico de sus familias, por lo que es muy importante entender el origen de las prácticas y costumbres para así erradicar aquellas que no son acordes a la realidad social.
Independientemente que la normativa nacional vigente protege a aquellas mujeres que han visto disminuidos o afectados sus derechos patrimoniales o de cualquier índole.