Diferencias en materia familiar entre pensión y compensación
Dentro de un proceso judicial de materia familiar donde se encuentran inmersos derechos de pensión alimenticia, se puede definir como deudor alimentario a una persona obligada a proporcionar un beneficio económico o mixto puede ser en dinero y especie en algunas ocasiones.
Mujeres y derecho – Texto: Mtro. Ricardo Pedro Guinea Nieto colaboró Estefany Lubián López
Este beneficio económico se entrega al acreedor alimentario, el cual puede ser cónyuge, madre, al padre o persona que ostenta la guarda y custodia, la tutela o bien, tiene el derecho a recibirla cuando es mayor de edad y continúa estudiando o es alguna persona con discapacidad.
De manera general la pensión alimenticia es para la subsistencia de la persona, ya que por sí misma no puede allegarse de los medios necesarios para sobrevivir.
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La compensación, busca resarcir, pagar, contribuir a una persona que se encontró en desventaja frente a otra por alguna circunstancia, es decir, es para equilibrar las condiciones entre ambos.
En la ley se contempla la figura de la compensación al momento de disolver el matrimonio o concubinato, acorde al artículo 476 bis del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo.
Se tiene derecho a recibir del concubino o cónyuge compensación de la cantidad que resulte de multiplicar la Unidad de Medida y Actualización vigente, a razón de 4 cuatro meses por año, contados a partir de la fecha de celebración del matrimonio hasta la terminación del juicio de divorcio por medio de sentencia ejecutoriada, o bien de la terminación del concubinato, esto, siempre y cuando: se haya responsabilizado preponderantemente del desempeño del trabajo del hogar y al cuidado y crianza de los hijos si es que los hay y que no tenga algún bien inmueble a su nombre o teniéndolo, se encuentre gravado por alguna institución para estatal de vivienda.