Suprema Corte reconoce la discriminación contra mujeres trans en acceso a baños

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente histórico en la defensa de los derechos de las mujeres trans en México al resolver el amparo directo 15/2020.

En una decisión sin precedentes, el máximo tribunal determinó que negar el acceso de mujeres trans a los baños de mujeres en espacios públicos constituye un acto de discriminación.

La resolución, emitida el 26 de febrero de 2025, se desprende del caso de Jessica Marjane, Alessa Flores y Lía García, quienes en 2015 fueron impedidas de usar los sanitarios femeninos en el Centro Comercial Reforma 222.

Este acto de exclusión marcó el inicio de un proceso legal que llevó casi una década y en el que Alessa Flores no pudo ver justicia, pues fue víctima de un crimen de odio antes de la sentencia.

Un fallo con implicaciones clave

La SCJN estableció que la negación de acceso a baños por identidad de género no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también exacerba la violencia y discriminación contra la comunidad trans.

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Además, el fallo destacó que la exigencia de identificaciones oficiales para ingresar a sanitarios representa una barrera ilegal e injustificada.

Otro aspecto relevante de la sentencia es el reconocimiento del daño moral en casos de discriminación.

La Corte determinó que no es necesario presentar pruebas directas para demostrar afectaciones psicológicas, sino que estas pueden inferirse a partir de los hechos discriminatorios comprobados.

Además, la SCJN introdujo la figura de daños punitivos en estos casos, lo que implica sanciones económicas para empresas o particulares que incurran en discriminación, con el fin de prevenir la repetición de estos actos.

Un camino largo hacia la justicia

El caso pasó por varias instancias judiciales antes de llegar a la SCJN. En un inicio, tribunales inferiores fallaron en contra de Jessica y Lía, argumentando que no había pruebas suficientes de daño.

En respuesta, ellas promovieron un juicio de amparo con el respaldo de EQUIS Justicia para las Mujeres y otras organizaciones de derechos humanos.

El fallo de la SCJN ahora obliga al Tribunal de Ciudad de México a emitir una nueva sentencia, en la que se reconozca la discriminación sufrida por las víctimas, se les otorgue una reparación económica y se imponga una sanción a las empresas responsables.

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Violencia y discriminación sistemática contra personas trans

Este fallo se enmarca en un contexto de violencia extrema contra la comunidad LGBT+ en México. Según el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT, 2024 fue el año más violento para esta población, con 148 asesinatos, de los cuales 59 fueron contra personas trans.

Además, la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021 reveló que la población LGBTI+ en México experimenta el doble de discriminación en comparación con el resto de la población, y que casi la mitad de la sociedad considera que hay poco respeto hacia sus derechos.

El fallo de la SCJN es un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas trans, pero la lucha no termina aquí.

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Activistas y organizaciones continúan exigiendo la implementación de baños universales e incluyentes, así como políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia para las víctimas de discriminación.

La sentencia envía un mensaje claro: la negación de derechos y la exclusión no pueden seguir siendo toleradas.

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