La pensión alimenticia

Familia y BienestarRevista Alas Mujeres

La pensión alimenticia se fija de manera provisional, se convierten en definitivas en el dictado de la sentencia que resuelve el juicio, pero se puede modificar lo condenado.

Texto: Mtro. Ricardo Pedro Guinea Nieto colaboró Estefany Lubián López

Dentro de un proceso jurídico donde hay derechos de alimentos o compensación en pugna, existen diversas circunstancias a considerar al momento de fijarlas, es decir, de determinar el monto de dinero que el padre o la madre que no tiene la custodia, el esposo o esposa, el hijo, el abuelo o abuela entre otros deben pagar.

En el momento procesal que se solicitan, ya sea al inicio del juicio o de manera posterior, debe hacerse del conocimiento de la autoridad la capacidad económica del deudor alimentario (quién pagará), los ingresos de éste o bien, señalar que se desconoce y adjuntar los datos de identificación del deudor para que la persona juzgadora investigue a través de oficio ante las instituciones correspondientes.

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Las pensiones alimenticias se fijan de manera provisional, se convierten en definitivas en el dictado de la sentencia que resuelve el juicio, se puede modificar lo condenado siempre, acorde a la variación de las circunstancias. Esto, se encuentra regulado en el artículo 49, así como del 118 al 141 bis de la ley para la Familia del estado de Hidalgo.

Se entiende que con lo que aporta tanto quién tiene la custodia, como quién no la tiene se satisfacen en la medida de las posibilidades gastos de embarazo y parto, todo aquello que es indispensable para habitación, vestido, asistencia médica, gastos de educación.

Las y los adultos mayores que lo necesiten, también pueden solicitar la pensión alimenticia de sus hijas o hijos adultos. La obligación de dar alimentos se desprende del matrimonio, del concubinato, de los padres hacia sus hijos, los hijos hacia sus padres, hermanos, abuelos, nietos, pueden demandarse de otros familiares acorde a lo que establece la ley.

Algo muy importante de conocer es que el que recibe alimentos está obligado a darlos a aquél de quien los recibió, cuando éste los necesite.

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