La importancia del trabajo no remunerado en un litigio

Revista Alas Mujeres

Texto: Mtro. Ricardo Pedro Guinea Nieto colaboró Estefany Lubián López

Dentro de algún proceso jurídico donde hay derechos de alimentos, pensión o compensación en pugna, existen diversas circunstancias a considerar para determinar el monto de dinero que deberá proporcionarse o bien aquello que las compone.

En el momento que inicia el juicio debe hacerse del conocimiento de la autoridad jurisdiccional, la capacidad económica del deudor alimentario, sus ingresos o referir que se desconocen y proporcionar los datos que permitan a la persona juzgadora solicitar a las instituciones correspondientes rindan la información de los ingresos del demandado.

Ahora bien, la capacidad económica de las partes y la actividad a la cual se dedican permite tener en cuenta si alguien asumió la carga doméstica, consecuentemente la persona se encuentra en desequilibrio económico del otro cónyuge o concubino al momento de disolver el vínculo matrimonial o de inicio del juicio de alimentos, ya que su actividad al ser de naturaleza asistencial, repercute en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y le impide acceder a un nivel de vida adecuado.

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Al estar fuera del mercado laboral probablemente no cuenta con experiencia o se encuentra desactualizada, ello obstaculiza su acceso al empleo y oportunidades laborales.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido criterios para visibilizar el gasto que representa el trabajo doméstico no remunerado; puesto que si el hombre vive solo y no puede o no quiere realizar dichas actividades, debe pagar a una persona que se dedique al hogar. Por tanto, la pensión alimenticia fijada por la autoridad jurisdiccional no debe ignorar esta actividad de cuidado hacia los hijos o el excónyuge o concubino al considerar el monto económico que se destina a satisfacer las necesidades de pensión o compensación.

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